Tecnología

El Supremo rechaza que las discográficas puedan recopilar las direcciones IP de los usuarios de redes P2P

El tribunal considera que el número único que identifica a los ordenadores es un dato personal y por lo tanto requieren del consentimiento expreso del dueño para ser tratado.

El Tribunal Supremo rechaza en una sentencia que las discográficas puedan rastrear y recopilar los datos de los usuarios de redes de intercambio de archivos (peer to peer, P2P) sin su consentimiento expreso. El alto tribunal considera, según informa El País, que las direcciones IP, el número único que identifica a cada ordenador que se conecta a internet, es un dato personal, y como tal, está bajo la protección de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

En 2009, Promusicae, patronal de las discográficas se infiltró en una red P2P para detectar los usuarios que estaban compartiendo archivos sujetos a derechos de autor. Con el listado de direcciones IP, acudió a los tribunales para obligar a las operadoras a cortar el acceso a los usuarios que compartieran archivos de forma masiva. Sin embargo, en una resolución de julio de 2009, la Agencia Española de Protección de Datos les negó la posibilidad, por lo que Promusicae recurrió a la Audiencia Nacional, que mantuvo el criterio de la Agencia, igual que ahora ha hecho el Supremo.

La sentencia menciona el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, sobre el derecho de información en la recogida de datos, que dice que “los interesados a los que se soliciten los datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco de la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de estos y de los destinatarios de la información“.

Las discográficas alegaron que los internautas que usan redes P2P exponen públicamente sus direcciones IP, por lo que estarían dando un consentimiento tácito a su tratamiento, pero el Supremo ha rechazado el argumento.

Además, el alto tribunal hace suya la exposición de la Audiencia Nacional de 2009: “La protección de los derechos de propiedad intelectual, que está en la base de lo pretendido por la entidad recurrente, merece todo el respeto de esta Sala, pero no puede hacerse sobre la base de violar derechos, que también merecen protección, como son los derivados de la protección de datos“.

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