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FACUA anuncia acciones judiciales contra las eléctricas por tarifas ilegales en el alquiler de contadores

Las compañías aplican una tarifa que sólo puede cobrarse si los contadores tienen habilitada la telegestión, algo que todavía no ocurre en la mayoría de los nuevos equipos de medida instalados. El fraude representa varias decenas de millones de euros anuales.

FACUA-Consumidores en Acción ha decidido emprender acciones judiciales contra las eléctricas por aplicación ilegal de tarifas en el alquiler de los nuevos contadores. Las compañías aplican una tarifa que sólo puede cobrarse si tienen habilitada la telegestión, algo que todavía no ocurre en la mayoría de los nuevos equipos de medida instalados.

FACUA llevará a las compañías a los tribunales en los próximos días como consecuencia de la pasividad del Ministerio de Industria ante este fraude masivo y la negativa a actuar ante sus denuncias que han mostrado tanto las autoridades de protección al consumidor de las diecisiete comunidades autónomas como la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) del Ministerio de Sanidad.

La irresponsabilidad de las administraciones obliga a judicializar una vez más un fraude masivo contra los consumidores, critica la asociación. En este sentido, recuerda que la propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha instado a Industria a garantizar que las compañías facturen a los usuarios la tarifa establecida en la legislación del sector y el Ministero hace oídos sordos.

FACUA presentó en noviembre de 2014 una batería de denuncias ante las administraciones competentes contra las cinco principales distribuidoras eléctricas que operan en España: Iberdrola Distribución Eléctrica, Endesa Distribución, Unión Fenosa Distribución (Gas Natural Fenosa), Hidrocantábrico Distribución (EDP HC Energía) y E.On Distribución.

En sus denuncias, la asociación reclamó que se impusiese a las compañías la devolución de decenas de millones de euros cobrados de más a los usuarios al aplicarles tarifas que la normativa limita a equipos de medida integrados en un sistema de telegestión y telemedida.

Millones de familias llevan años pagando una tarifa indebida por el alquiler de contadores que no cumplen los requisitos obligatorios de integración en el sistema que deben permitir a los consumidores funcionalidades como la discriminación horaria, la lectura remota y la disponibilidad de información referente a su consumo. Datos que les facilitarían adoptar medidas para un gasto más eficiente y derivarían en una reducción de sus facturas.

El sector está cobrando a los usuarios por el alquiler de los nuevos contadores una cuota mensual de 0,9801 euros (0,81 más IVA) euros que según la normativa sólo puede aplicarse si los equipos ofrecen las prestaciones propias de la telegestión. La cuota es un 50% más elevada que la establecida para las instalaciones que carezcan de dichas prestaciones, 0,6534 euros (0,54 más IVA). Cada afectado paga anualmente 3,92 euros de más (0,3267 euros al mes) por el alquiler de contadores inteligentes que no lo son en absoluto.

Industria desoye a la CNMC

La CNMC advirtió a Industria de las irregularidades por primera vez el pasado noviembre. Lo hizo en un informe, solicitado por la Secretaría de Estado de Energía, sobre la propuesta de procedimientos para la comprobación, validación, cierre y puesta a disposición de los datos procedentes de los equipos de medida conectados al sistema de telegestión. Competencia señaló que se venía aplicando una tarifa indebida a usuarios que “no se están beneficiando de las funcionalidades de los nuevos equipos de medida”.

El informe señala en su página 31 que “para aquellos consumidores que dispongan de contadores con capacidad de telemedida y telegestión para los que la empresa distribuidora no ponga a disposición de las empresas comercializadoras informacion horaria real (no perfilada) de los consumos de energía eléctrica, debería cobrárseles el precio alquiler del equipo de medida correspondiente a los antiguos contadores monofásicos (0,54 €/mes, de acuerdo a lo establecido en la Orden ITC/3860/2007), puesto que tales consumidores no se están beneficiando de las funcionalidades de los nuevos equipos de medida)”.

Este mes de junio, en su Informe sobre el cumplimiento del primer hito del plan de sustitución de contadores, la CNMC ha insistido a Industria de forma aún más explícita: “para aquellos consumidores que dispongan de contadores monofásicos con capacidad de telemedida y telegestión que no se encuentren efectivamente integrados en los correspondientes sistemas de telegestión, se considera que debería cobrárseles el precio del alquiler del equipo de medida correspondiente a los antiguos contadores monofásicos (0,54 €/mes, de acuerdo a lo establecido en la Orden ITC/3860/2007), puesto que tales consumidores no se están beneficiando de las funcionalidades de los nuevos equipos de medida”.

La legislación del sector eléctrico obliga al sector a sustituir todos los contadores con potencia contratada de hasta 15 kW por equipos que “deberán estar integrados en un sistema de telegestión y telemedida implantado por el encargado de la lectura correspondiente” (artículo 9.8 del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto).

Trato discriminatorio y cláusula abusiva

FACUA advierte de que en los hogares donde se han instalado los nuevos equipos de medida, los usuarios están sufriendo un trato discriminatorio con respecto a los que siguen contando con los antiguos, al pagar una tarifa muy superior sin que ello implique el acceso a servicios adicionales.

La asociación argumenta que estas prácticas rompen el principio de no discriminación establecido en la Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. La normativa comunitaria ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, cuyo artículo 44.i impone el derecho de los usuarios a “ser suministrados a unos precios fácil y claramente comparables, transparentes y no discriminatorios”.

Al cobrar un alquiler más caro por los nuevos equipos instalados pese a no estar integrados en el sistema por parte de las distribuidoras, FACUA considera que las eléctricas incurren en una cláusula abusiva. La asociación apela al artículo 87.5 del Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que considera abusiva cualquier estipulación“que prevea el cobro por productos o servicios no efectivamente usados o consumidos”.

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