La historia judicial de José Antonio Fierro, que presidió la Asociación de Personas con Discapacidad Física del Bierzo (AMBI) y la delegación leonesa de COCEMFE entre 2005 y abril de 2018, vuelve a ocupar las páginas de los medios bercianos tras una nueva resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que anula, por segunda vez, una sentencia absolutoria y obliga a celebrar un tercer juicio oral desde cero.

Los hechos denunciados

El origen del caso se remonta a 2019, cuando salió a la luz que el entonces máximo responsable de ambas entidades habría exigido a varios empleados la devolución de una parte de sus nóminas como condición para trabajar en las organizaciones. La práctica seguía un patrón: cuando los salarios superaban los 1.200 euros netos mensuales en contratos a tiempo completo, o los 600 euros en los de media jornada, el acusado reclamaba una aportación económica sobre esa cantidad. En total, trece trabajadores y extrabajadores de las asociaciones presentaron denuncias por estos hechos.

Las asociaciones implicadas, financiadas con fondos públicos a través de subvenciones y cuotas de socios, tenían como razón de ser el apoyo a personas con discapacidad física, lo que dotó al caso de una dimensión especialmente sensible para la opinión pública berciana.

Un proceso que ha dado más vueltas que un trompo

Este procedimiento ya había pasado con anterioridad por el TSJ, que en 2024 anuló una primera sentencia absolutoria por falta de motivación. Ahora, tras un nuevo fallo absolutorio dictado en junio de 2025 por la Audiencia Provincial de León, el alto tribunal vuelve a detectar deficiencias en la valoración de la prueba y acuerda repetir el juicio oral en su totalidad.

El TSJ estimó los recursos presentados por el Ministerio Fiscal y por una de las extrabajadoras afectadas que ejerció la acusación particular. El tribunal razonó que la Audiencia Provincial incurrió en un déficit grave de motivación al valorar las pruebas: se centró casi en exclusiva en la situación de una de las trabajadoras al inicio de su contrato en 2014, concluyendo que no había una «situación de necesidad» conocida por el acusado. Sin embargo, no analizó suficientemente las circunstancias del resto de los trabajadores afectados ni la evolución posterior de la relación con la denunciante, en la que existían mensajes de WhatsApp, grabaciones y otros elementos que sugerían un conocimiento más amplio de su vulnerabilidad económica y familiar —divorcio reciente, hijas menores a cargo, riesgo de desahucio—.

La garantía de imparcialidad, clave en la resolución

Más allá de la nulidad de la sentencia, el TSJ introdujo una exigencia especialmente relevante: el nuevo juicio oral deberá celebrarse ante magistrados distintos a los que firmaron la resolución anulada, para salvaguardar la imparcialidad del tribunal que vuelva a examinar los hechos. La resolución es firme y no admite recurso alguno.

El marco legal aplicado

El TSJ recordó en su resolución que el delito contra los derechos de los trabajadores protege la libertad y la dignidad del empleado en un contexto de asimetría laboral, y que no exige ni coacción explícita ni un perjuicio material concreto y demostrado. Basta con que exista lo que la doctrina penal denomina dolo eventual: conocer de manera genérica la vulnerabilidad del trabajador y aprovecharse de ella.

El trasfondo personal y el fin de la presidencia

La trabajadora que actuó como acusación particular también sufrió desde 2016 intentos del presidente por entablar una relación sentimental, con mensajes y un interés excesivo por su situación personal y familiar. La situación fue a más, con amenazas de no renovación de contrato si no cedía a sus pretensiones, que finalmente se cumplieron. El Juzgado de lo Social de Ponferrada ordenó su readmisión, lo que precipitó la dimisión de Fierro como presidente de ambas entidades en 2018. Con respecto al delito de acoso sexual, el TSJ confirmó la absolución al considerar que la conducta no alcanzó el umbral de gravedad que la ley exige para su tipificación.

Queda por tanto pendiente una tercera vista oral que deberá resolver, de manera definitiva, si aquella práctica de descontar parte de los salarios constituyó o no un ilícito penal. Un proceso que acumula ya casi una década desde que los primeros afectados decidieron romper su silencio.

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