«El único de la clase»: Europa lleva a España ante los tribunales por negarse a liberar a autónomos y pymes del IVA

España ocupa desde esta semana un lugar incómodo y solitario en el mapa fiscal europeo. Es el único país de los veintisiete miembros de la Unión Europea que no ha adaptado su legislación a dos directivas comunitarias sobre el IVA, y la Comisión Europea ha decidido que se acabó la paciencia: el miércoles 11 de marzo anunció que llevará al Gobierno español ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y pedirá además que se le impongan sanciones económicas.

Qué es el IVA franquiciado y por qué importa

El núcleo del conflicto es una directiva europea aprobada en 2020, la número 2020/285, cuya aplicación era obligatoria desde el 1 de enero de 2025. Su contenido es sencillo de entender: permite que los países miembros eximan de cobrar, declarar e ingresar el IVA a aquellos autónomos y pequeñas empresas cuya facturación anual no supere los 85.000 euros. Este mecanismo, conocido como IVA franquiciado o IVA de franquicia, existe ya en Francia, Irlanda, Italia y el resto de socios comunitarios, aunque cada uno ha fijado sus propios umbrales por debajo de ese límite máximo. Dinamarca, por ejemplo, lo aplica a partir de apenas 6.700 euros de facturación.

Para el grueso del tejido empresarial español, la medida no es menor. Más de un millón de autónomos podrían beneficiarse de este régimen simplificado, según cálculos de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA). La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) estima que cada autónomo acogido al sistema se ahorraría alrededor de 600 euros al año, no solo en cuota sino también en horas de gestión administrativa, visitas a la gestoría y presentación trimestral del modelo 303.

Un historial de avisos ignorados

El proceso que ha desembocado en la demanda ante el Tribunal de Justicia europeo tiene una larga historia de advertencias que España fue dejando pasar. El plazo para adaptar la directiva venció el 31 de diciembre de 2024. Ante la falta de respuesta del Gobierno, Bruselas envió el 31 de enero de 2025 una carta formal de emplazamiento. Como tampoco sirvió de nada, el 17 de julio de 2025 llegó un dictamen motivado, que equivale a un último aviso oficial antes de recurrir a los tribunales. España tampoco reaccionó. Finalmente, en diciembre de 2025, la propia ATA presentó una denuncia ante la Comisión Europea contra el Gobierno español. Esa denuncia aceleró la decisión que se hizo pública el miércoles.

El resultado de todo este proceso es que España se encuentra ahora no solo como el único Estado miembro sin transponer estas normas, sino también con una demanda formal ante el máximo tribunal europeo y la perspectiva de multas económicas que seguirán acumulándose hasta que se adopten las medidas necesarias.

La postura del Gobierno: opcional, pero no del todo

El Ministerio de Hacienda ha argumentado en distintas ocasiones que la directiva no obliga a España a aplicar la exención dentro de su propio territorio, ya que ese aspecto es potestativo para cada Estado. Es un argumento técnicamente correcto en lo que respecta al mercado interior: ningún país está forzado a renunciar a recaudar el IVA de sus pequeños negocios si no quiere.

Pero la Comisión Europea le recuerda que eso no es toda la historia. Lo que sí es de cumplimiento obligatorio es la parte transfronteriza de la directiva: para que un autónomo o una pequeña empresa española pueda acogerse a la exención de IVA cuando opere en otro país de la Unión, primero tiene que registrarse ante las autoridades fiscales españolas a través de un sistema habilitado al efecto. Como España no ha creado ese sistema, sus autónomos y pymes están en desventaja directa frente a sus competidores europeos cuando trabajan fuera de las fronteras nacionales.

A eso se añade el incumplimiento de una segunda directiva, la 2022/542, que introduce cambios obligatorios en el tratamiento del IVA para determinados servicios digitales emitidos en formato de retransmisión o acceso en línea, así como para bienes de segunda mano, obras de arte, antigüedades y artículos de colección. La falta de adaptación española en este punto genera ya situaciones de doble imposición o de no imposición en algunos sectores, dado que los otros veintiséis socios aplican normas distintas sobre el lugar donde se entiende prestado el servicio.

El malestar del sector: «Rápidos para recaudar, lentos para ayudar»

La reacción de las organizaciones de autónomos fue inmediata y contundente. Lorenzo Amor, presidente de ATA, resumió el sentir del sector con una frase que circuló ampliamente por los medios especializados: el Gobierno es ágil cuando se trata de aprobar normativas que aumentan la recaudación, pero lento cuando lo que está en juego es aligerar la carga de los más pequeños.

Desde UPTA se subrayó que el IVA franquiciado no es un beneficio marginal sino una reforma estructural reclamada desde hace años por el colectivo, que llevaría aparejada la eliminación de las declaraciones trimestrales y anuales del impuesto para quienes estén por debajo del umbral, simplificando drásticamente la relación del autónomo con Hacienda.

Qué puede pasar ahora

Con el asunto en manos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, España se enfrenta a un procedimiento que puede alargarse meses o incluso años, pero cuyo desenlace más probable en caso de condena es una sanción económica fija más otra de carácter periódico que se irá sumando mientras el incumplimiento persista. La presión política y judicial desde Bruselas hace cada vez más difícil que el Gobierno pueda seguir aplazando indefinidamente la transposición de ambas normas.

Por el momento, los autónomos españoles siguen presentando su modelo 303 cada trimestre, igual que siempre. Pero el reloj corre, y esta vez con la vista puesta en Luxemburgo, donde tiene su sede el tribunal que deberá pronunciarse sobre si España ha fallado a sus pequeños empresarios y trabajadores por cuenta propia.

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