La Ley de multirreincidencia cambia el tratamiento penal de los hurtos en explotaciones agrarias y ganaderas

- La norma, en vigor desde el 10 de abril, permite apreciar el tipo agravado a partir de 400 euros en explotaciones agrícolas o ganaderas, reconoce a los ayuntamientos legitimación para ejercer la acción penal en delitos de hurto y amplía la respuesta frente a la delincuencia reiterada
La Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, ya ha entrado en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado el pasado 9 de abril. La norma modifica el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el objetivo de reforzar la respuesta frente a la delincuencia reiterada e incorpora novedades con incidencia directa en el medio rural y en la protección de las explotaciones agrícolas y ganaderas.
Uno de los cambios más relevantes para el sector agrario se introduce en el artículo 235.1.4 del Código Penal. Desde ahora, el hurto de productos agrarios o ganaderos, así como de los instrumentos o medios empleados para su obtención, tendrá la consideración de tipo agravado cuando se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y el valor de lo sustraído supere los 400 euros.
El preámbulo de la ley justifica esta modificación en la reiteración de sustracciones de productos, herramientas y materiales indispensables para la actividad agraria, que en muchos casos presentan un escaso valor de reventa, pero generan elevados costes de reposición y un importante perjuicio operativo para un sector esencial en el equilibrio territorial y la sostenibilidad del medio rural.
La reforma actúa también sobre los hurtos de menor cuantía. El nuevo artículo 234.2 mantiene como regla general la pena de multa cuando lo sustraído no exceda de 400 euros, pero añade que, si el responsable acumula al menos tres condenas firmes por delitos de la misma naturaleza y una de ellas es leve, se aplicará la pena prevista en el apartado 1 del mismo artículo. Asimismo, la ley aclara que los antecedentes por delitos leves no computarán a efectos de reincidencia, salvo en los supuestos agravados por multirreincidencia de delitos leves, con el fin de facilitar una respuesta penal más eficaz frente a conductas reiteradas.
Dos novedades
La norma incorpora además dos novedades de alcance institucional. Por un lado, añade un nuevo apartado 3 al artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para permitir que las entidades locales ejerzan la acción penal en los delitos de hurto. Por otro, modifica los artículos 13 y 544 bis de esa misma ley para que los juzgados puedan adoptar desde las primeras fases del procedimiento medidas cautelares personales dirigidas a proteger a la víctima o evitar la reiteración delictiva, entre ellas la prohibición de residir o acudir a determinados lugares.
En el ámbito penal, la ley añade también un nuevo apartado 3 al artículo 255 del Código Penal para sancionar específicamente el fraude en el suministro de energía eléctrica cuando se cometa para abastecer instalaciones destinadas a actividades de tráfico de drogas del artículo 368. En estos casos, se prevé una pena de prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses, con independencia de la cuantía de la defraudación.


