Provincia

Primera anulación en la provincia de León de una sanción por saltarse el estado de alarma

Esta relevante resolución puede conllevar anular la mayor parte de las sanciones emitidas en la provincia durante el primer estado de alarma

Cabe destacar que en el resto del país se han producido sentencias en la misma línea

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de León acaba de estimar la demanda presentada por el Abogado Víctor Álvarez Bayón (Cordal Estudio Jurídico) en nombre de un ciudadano sancionado por no respetar las prohibiciones de la primera fase del Estado de Alarma.

La Sentencia, contra la que no cabe recurso de apelación, sienta un precedente para el resto de miles de sancionados de la provincia de León, dado que el Juez deja patente que no podía denunciarse con base en la LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA y que no se produce desobediencia a los agentes por no cumplir las previsiones del Estado de Alarma. Contra esta resolución no cabe recurso de apelación.

Los hechos sucedieron en abril de 2020 cuando agentes de la Policía Nacional, dieron el alto al vehículo en el que circulaba un ciudadano, que venía de sacar dinero del Banco e iba a hacer una compra. Los agentes suscribieron contra el mismo una denuncia por  “desobediencia”, aplicando la Ley de Seguridad Ciudadana, la denominada “LEY MORDAZA».

Tras demandar directamente a los Tribunales, el Juzgado resuelve que es erróneo aplicar de manera analógica la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Mordaza) no existiendo un régimen sancionador expresamente previsto para el Estado de Alarma –en la Ley Orgánica del Estado de Alarma–. Por tanto, condena a devolver el importe de la sanción con intereses.

 EL JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEJA CLARO SU CRITERIO RESPECTO A QUE SE APLICÓ INDEBIDAMENTE LA LLAMADA “LEY MORDAZA” A LOS CIUDADANOS DENUNCIADOS POR INCUMPLIR NORMAS DEL ESTADO DE ALARMA

El mero incumplimiento de las limitaciones del Estado de Alarma, y en este caso de la obligación de confinamiento o de la limitación de la libertad deambulatoria, no implica automáticamente la comisión de la infracción del artículo 36.6 de la Ley de seguridad ciudadana.

Según Víctor Álvarez Bayón, Letrado que ha conseguido esta Sentencia, ”la resolución deja claro que una cosa es desobedecer las prohibiciones del Estado de Alarma, y otra cuestión diferente es desobedecer a los agentes de la autoridad”. Esto abre la posibilidad de anular la mayor parte de las sanciones impuestas. “El punto clave para conocer si una sanción es anulable reside en si se denuncia al ciudadano por desobedecer un mandato previo de los agentes o por no cumplir con el Estado de Alarma.”

Sin embargo, para ello es imprescindible recurrirlas en plazo, dado que por lo que se tiene noticia siguen llegando cientos de sanciones a ciudadanos denunciados en León por infringir alguna de las previsiones del Estado de Alarma. Ya sea por hacer deporte fuera de hora o circular sin una motivación adecuada durante las diferentes fases del mismo.

Por último, conviene destacar que este importante precedente judicial, en cambio, no sería válido para muchas sanciones que se están imponiendo en este segundo Estado de Alarma en las que ya que generalmente no se está aplicando la llamada “Ley Mordaza”, sino otro tipo de normativas aprobadas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

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