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¿Se puede grabar desde una cámara instalada en tu vehículo?

Desde hace unos meses se viene compartiendo por internet un artículo en el que afirma con rotundidad que no es legal que grabes mientras circulas con tu vehículo, tanto como casi un año y el artículo se sigue compartiendo, incluso en foros de Guardia Civiles.

Todo lo dicho en ese artículo es correcto, salvo un pequeño matiz: las leyes a las que hace referencia son para personas jurídicas o empresas, quedando exentos de estas leyes las personas que utilicen dichas grabaciones para fines domésticos, tal y como lo afirma en esta parte de la Ley Órgánica que, curiosamente, se han olvidado pronunciar en el otro artículo:

Quien mire la Ley Orgánica 15/1999, puede ver cuándo se debe de aplicar la ley:

“Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:

  1. A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.”

Por si así no estuviera claro del todo, hay una pregunta expresa en la web de la Agencia Española de Protección de Datos del día 18 julio de 2016:

Quiero poner una cámara en una moto para grabar mis viajes. ¿Es legal esta captación?

La normativa de protección de datos no es de aplicación a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

En el caso planteado, se podría aplicar la excepción doméstica y realizar la grabación de los viajes, siempre y cuando dicha grabación fuese para uso estrictamente personal.

No obstante, si por ejemplo, las grabaciones se publicasen en Internet, supondría un desvío de la finalidad doméstica, por lo que sí sería de aplicación la normativa de protección de datos personales.

Basándonos en la Ley Orgánica de Protección de Datos que aluce el famoso reportaje, hace referencia a las matrículas como dato personal, además de caras, rótulos, etc), que así lo dice la ley, y que solo se publicarán con el consentimiento expreso de las personas (o matrículas) retratadas. Cierto, pero… ¿Y qué pasa si yo edito un vídeo grabado de manera personal y lo subo a mi canal de Youtube tapando caras y matrículas?

Otra cosa muy importante es que, aunque no se respetase esta ley, no sería constitutivo de delito, sino de una sanción administrativa.

Otra cosa que no estoy de acuerdo es con eso de que la grabación no sería prueba ante un juicio (aunque no hay que olvidar que cada juez interpreta la ley a su manera). No hay más que echar un vistazo rápido a Youtube para ver juicios donde grabaciones privadas (realizadas con el móvil o con lo que sea) han sido perfectamente válidas. También puedo enumerar la cantidad de denuncias que realiza la Guardia Civil después de ver infracciones grabadas por gente que lo sube a redes sociales…

Leído el otro artículo y leído este, cada cual que saque sus propias conclusiones…

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