Se ha dado a conocer una nueva multa ridícula: multado con 200 euros por “reducir considerablemente la velocidad del vehículo sin advertirlo previamente al percatarse de que el vehículo a adelantar es el radar. No se notifica por tomar otra dirección”.
Ante esta nueva multa ridícula de un agente de la Guardia Civil me hago una pregunta: ¿cómo se advierte previamente de que se va a frenar? Si no me confundo la única manera que tienen los vehículos de advertir que se frena es con las luces rojas que se iluminan al frenar…
Veamos que dice el artículo 53.1 por el que se basa el agente para sancionar:
53.1-1A: Reducir considerablemente la velocidad no existiendo peligro sin advertirlo previamente (deberá señalizarse con las luces de frenado o con el brazo)
53.1-1B: Reducir bruscamente la velocidad con riesgo de colisión para los vehículos que le siguen sin causa justificada.
Esto me lleva a pensar que el vehículo sí que tenía luces de freno, ya que si no sería seguro sancionado también por ello. Y también me lleva a hacerme una nueva pregunta: ¿el darme cuenta de que voy excediendo la velocidad máxima permitida no es causa justificada para frenar? ¿Debo de seguir acelerando entonces?
Pasen y vean señores…
Otras multas “sorprendentes”:
Multado por morderse las uñas al volante
Multado por conducir con el brazo izquierdo fuera
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