USE Bierzo insiste en la falta de responsabilidad del equipo de gobierno de Ponferrada
USE Bierzo quiere insistir en la falta de responsabilidad del equipo de gobierno de Ponferrada, y lo hace mediante una nota de prensa:
El Grupo Municipal USE Bierzo se ve obligado, una vez mĆ”s, a poner de relieve la falta de responsabilidad de un equipo de gobierno, el del Ayuntamiento de Ponferrada, que vive instalado en la mentira y en la calumnia constante para defender su incapacidad de gestionar la institución. En el dĆa de hoy la concejala Amparo Vidal se ha visto obligada a sustentar las ocurrencias de la alcaldesa, que al no poder justificar con datos veraces la torpeza que ha llevado al Ayuntamiento a incumplir la regla de gasto, salió al paso de la verdad con su habitual retahĆla de acusaciones al anterior equipo de gobierno.
Ocurre que la Sra. FernĆ”ndez lo tenĆa fĆ”cil, como fĆ”cil deberĆa ser gestionar un consistorio cuando se tiene la voluntad de atender a sus compromisos. Y si el Partido Popular en el gobierno se ha encontrado con algĆŗn impedimento, debe preguntar en sus propias filas por la razón. Aluden las Sras. FernĆ”ndez y Vidal a la sentencia que obliga al Ayuntamiento a abonar 1,1 millones de euros a la concesionaria del servicio de recogida de basura y limpieza viaria como āherenciaā del ejecutivo anterior, cuando para encontrar el origen y causa del problema deben acudir al Plan de Ajuste elaborado por el gobierno municipal del Partido Popular presidido por Carlos López Riesco, que en su medida 16 apartado D advierte que: āEn fecha 27 de abril de 2012 se notificarĆ” al concesionario del Servicio de recogida de basura y limpieza viaria en el tĆ©rmino municipal de Ponferrada la no admisión de la revisión extraordinaria correspondiente al aƱo 2012ā (adjuntamos copia de la pĆ”gina correspondiente de la redacción del Plan de Ajuste). Toda vez que la justicia falló en primera instancia contra esta decisión del Partido Popular, el Ayuntamiento de Ponferrada recurrió en tiempos del equipo de gobierno presidido por Samuel Folgueral ganando el consistorio el correspondiente recurso. Ya con la Sra. FernĆ”ndez en la alcaldĆa la empresa resulta ganadora en su recurso posterior, y si el Ayuntamiento se ve ahora en la obligación de cumplir la sentencia no es otra que la alcaldesa la responsable de hacer el pago y no embarcar a la institución en la dinĆ”mica de quiebra de sus antecesores al frente del Grupo Popular. Y es que quizĆ” habrĆa que recordarle a la portavoz del PP que el equipo de gobierno presidido por Samuel Folgueral se encontró a su llegada con 5 millones de euros pendientes de pago a proveedores (deuda aparte) procedentes de la nefasta gestión del Sr. López Riesco y atendió esos compromisos generando crĆ©dito para el Ayuntamiento sin necesidad de incumplir el Plan de Ajuste. Por no contar con los mĆ”s de 10 millones de euros de gastos sin consignación de la anterior etapa del Partido Popular al frente de la institución.
Por otra parte, los diversos portavoces de este equipo de gobierno aluden interesadamente a una serie de facturas de obras realizadas en los Campos Ramón MartĆnez como excusa para su ausencia de gestión. Obras, en concreto cuatro (ninguna de importe superior a 50.000 euros) denominadas como Contratos Menores que, por su importe y por el interĆ©s general, fueron adjudicadas por el mĆ©todo adecuado y necesario para que la instalación pudiese entrar en funcionamiento con los correspondientes servicios y material. Ocurre que la Sra. FernĆ”ndez parece negarse al pago de esas 4 obras, una vez mĆ”s, por mero capricho y con ello contribuye a que la institución acumule mĆ”s problemas por incumplir sus compromisos. El hecho de que la Sra. Vidal o el Sr. MuƱoz ignoren la capacidad jurĆdica de un equipo de gobierno para ejecutar obras de este tipo no significa que se haya cometido irregularidad alguna, dado que la irregularidad es negarse a efectuar el pago sin mĆ”s argumentos que posiciones personales no institucionales, ni de la defensa del interĆ©s general. Por si fuese Ćŗtil para aliviar la ignorancia del equipo de gobierno, adjuntamos la normativa de contratos menores presente en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector PĆŗblico (BOE nĆŗm. 276 de 16 de noviembre).
Obviamente esos trabajos estĆ”n ahĆ y no se los lleva el viento, como sĆ ocurre con la mĆŗsica de las orquestas. Curiosamente la Sra. Vidal no parece recordar hoy que la regla de gasto se incumple en parte por la contratación sin expediente de las orquestas de las Fiestas de La Encina 2016. El gasto injustificado en dos orquestas por dĆa cuando lo habitual era una, ha desaparecido del argumentario del Grupo Popular, que se encontró con un programa en el que el trabajo importante ya estaba hecho y realizó sus āaportacionesā de forma chapucera, irresponsable y sin conocimiento del Patronato de Fiestas. No le ha pagado tampoco a las orquestas que la propia Alcaldesa contrató a dedo. No alcanzamos a entender el porquĆ©.
Claro, que quizÔ el equipo de gobierno tenga que trabajar un poco mÔs para encontrar todos los motivos que llevan a Ponferrada a incumplir la regla de gasto. Si los encuentran, estaremos encantados de que compartan con todos los grupos municipales los expedientes de contratación del desfile promocional de la alcaldesa en Fitur o de las campañas de autobombo en medios ultraconservadores de escasa difusión en Ponferrada.
Por lo tanto:
ĀæIncumple el actual Gobierno Municipal de la Sra. FernĆ”ndez la Regla de Gasto? La respuesta es SĆ.
ĀæLa Razón por la que se incumple la Regla de Gasto es negarse a pagar sistemĆ”ticamente deudas municipales? La respuesta es SĆ.
ĀæEl actual Gobierno Municipal de la Sra. FernĆ”ndez tiene un plazo de 1 mes para elaborar y aprobar un Plan Económico-Financiero fruto del incumplimiento de la Regla de Gasto? La respuesta es SĆ.
 USE Bierzo también incluye una copia de los contratos menores:
CONTRATOS MENORES
ArtĆculo 138. Procedimiento de adjudicación
- Los contratos menores podrÔn adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.
– cuando se trate de contratos de obras de importe inferior a 50.000 euros (IVA no incluido)
– cuando se trate de contratos de suministros o servicios de importe inferior a 18.000 euros (IVA
(CÔlculo del valor estimado de los contratos. Art. 88.1 A todos los efectos previstos en esta Ley, el valor estimado de los contratos vendrÔ determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. En el cÔlculo del importe total estimado, deberÔn tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato)
ArtĆculo 111. Expedientes de contratación en contratos menores
- En los contratos menores la tramitación del expediente sólo exigirÔ la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberÔ reunir los requisitos que las normas de
- En el contrato menor de obras, deberĆ” aƱadirse, ademĆ”s, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas especĆficas asĆ lo requieran. DeberĆ” igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artĆculo 125 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
ArtĆculo 23. Plazo de duración de los contratos
- Los contratos menores no podrÔn tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector PĆŗblico (BOE nĆŗm. 276 de 16 de noviembre)



